EXP. N.° 05212-2015-PA/TC

CAJAMARCA

COMUNIDAD CAMPESINA SAN ANDRÉS DE NEGRITOS

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de enero de 2022

 

VISTO

 

El escrito de subsanacn, entendido como solicitud de aclaración, de fecha 29 de diciembre de 2021, presentado por don Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de la Comunidad Campesina San Ands de Negritos, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2021, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias, dentro del plazo de dos días a contar desde su notificación.

 

2.    La parte demandante a través de su escrito de fecha 29 de diciembre de 2021, denominado de subsanación por error material, entre otras cosas, afirma que la sentencia de autos se apoya en un grave error de conocimiento probatorio, consistente en considerar que la comunidad campesina de Negritos no tiene personería jurídica ni existencia legal, por lo cual cuestiona el contenido del fundamento 15 y concluye que la sentencia se basa en un hecho falso.

 

3.    Conforme se aprecia de lo solicitado, lo que en realidad pretende la parte recurrente es el reexamen de lo ya decidido por este Tribunal Constitucional, pues no se encuentra de acuerdo con lo resuelto, situación que no se condice con una subsanación o aclaración de una sentencia, razón por la cual corresponde desestimar lo solicitado. Cabe precisar que la sentencia emitida en estos autos, no se sostiene en un solo argumento como parece entenderlo la recurrente, sino en los hechos que se han merituado en autos, entre otras cosas, en la falta de probanza de haber contado la demandante con territorios comunales a la fecha en la que se habría producido la presunta expropiación, a como la vigencia de la servidumbre que se alega, con posterioridad a la transferencia por escrituras públicas de compraventa entre 12 comuneros y la empresa Yanacocha.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

FERRERO COSTA

SARDÓN DE TABOADA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

 

 

PONENTE BLUME FORTINI