EXP. N.° 05212-2015-PA/TC
CAJAMARCA
COMUNIDAD
CAMPESINA SAN ANDRÉS DE NEGRITOS
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de enero
de 2022
VISTO
El escrito de subsanación, entendido
como solicitud de aclaración,
de fecha 29 de diciembre de 2021, presentado por don Juan Carlos Ruiz Molleda,
abogado de la Comunidad Campesina
San Andrés de
Negritos, contra la sentencia de fecha
26 de octubre de 2021,
que declaró improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A QUE
1. El primer párrafo
del
artículo 121 del Nuevo Código
Procesal Constitucional establece que el Tribunal
Constitucional, de oficio
o a instancia de parte, puede aclarar algún
concepto
o subsanar cualquier
error
material u omisión en que
hubiese incurrido en sus sentencias,
dentro del plazo de dos días
a contar desde su
notificación.
2. La parte demandante a través de su escrito de fecha 29 de diciembre de 2021, denominado “de subsanación por error material”, entre otras
cosas, afirma que la
sentencia de autos se apoya en un grave error
de conocimiento probatorio, consistente en considerar que la comunidad campesina de Negritos no tiene personería jurídica ni existencia legal, por lo cual cuestiona el contenido
del fundamento 15 y concluye que la sentencia se basa en
un hecho
falso.
3. Conforme se aprecia de lo solicitado, lo que en realidad pretende la
parte recurrente es el reexamen de
lo ya decidido por este Tribunal Constitucional, pues no se
encuentra de acuerdo con lo resuelto, situación que
no se condice con una subsanación o aclaración de una
sentencia, razón por
la cual corresponde desestimar
lo solicitado. Cabe
precisar que la sentencia emitida
en
estos autos, no se sostiene en un solo argumento como parece entenderlo la recurrente, sino en los hechos que se han merituado en autos, entre otras cosas, en la falta
de probanza de haber contado la demandante
con
territorios comunales a la fecha
en
la que se habría
producido la presunta expropiación, así como la
vigencia de la servidumbre
que se alega,
con posterioridad a la transferencia
por escrituras públicas de
compraventa entre 12 comuneros y la
empresa Yanacocha.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que
le confiere la Constitución
Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de
aclaración.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA
SARDÓN DE
TABOADA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
PONENTE BLUME FORTINI